PROY-NOM-011-SICT2-2025: El nuevo paradigma de Cantidades Limitadas y el riesgo de la interpretación errónea en el Autotransporte Federal

Análisis técnico del PROY-NOM-011-SICT2-2025 sobre el transporte de substancias peligrosas en cantidades limitadas. Guía sobre cumplimiento de NOM´s, multas y sanciones de autoridad administrativa federal, licencias federales tipo E y estrategias para evitar sanciones

Génesis Normativa

2/10/20263 min read

El escenario regulatorio en 2026

En este inicio de 2026, el sector del autotransporte enfrenta una de las transiciones normativas más críticas de la última década. La publicación del PROY-NOM-011-SICT2-2025 no es un trámite administrativo más; es la respuesta de la autoridad a la necesidad de dinamizar el comercio de substancias peligrosas en envases pequeños. Sin embargo, en nuestra experiencia tras décadas en la administración pública federal competente en la materia, hemos observado que la "flexibilidad" suele ser la trampa donde caen las empresas que carecen de una estructura técnica sólida. La autoridad no perdona la confusión entre facilidad operativa y omisión reglamentaria.

La Génesis de la Ley: Del control total a la gestión del riesgo fraccionado

Para entender el PROY-NOM-011-SICT2-2025, debemos remitirnos a la génesis de la seguridad en el transporte de materiales peligrosos. La norma original nació para segregar el peligro del resto de la cadena logística. Esta actualización busca homologar a México con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU, permitiendo que, bajo ciertos umbrales de masa y volumen, el riesgo se considere "limitado", permitiendo el uso de unidades de carga general o paquetería.

Puntos clave y vulnerabilidades técnicas

La norma introduce criterios que el transportista debe dominar para no ser sujeto de sanciones severas durante una inspección o una visita domiciliaria de la autoridad:

  • Límites de Masa Bruta: Se establece un máximo de 30 kg para bultos y 20 kg para bandejas con envoltura retráctil. Exceder estos límites por un margen mínimo anula los beneficios de la norma y reclasifica el flete como "Carga Especializada", exigiendo permisos que, de no tenerse, derivan en sanciones.

  • El Factor Humano (Licencia Tipo E): Existe la falsa creencia de que, al ser "Cantidades Limitadas", el conductor no requiere especialización. El proyecto es claro: el personal debe estar capacitado y el conductor debe portar la Licencia Federal Tipo E vigente. La ausencia de esta se sanciona con multas que superan los $50,000 MXN.

  • Identificación y Marcado: Se sustituyen los carteles de rombo tradicionales por la marca de Cantidades Limitadas (un rombo de 10 cm con puntas negras). Un bulto sin esta marca, o con una marca deteriorada, es causa suficiente para presumir el transporte ilegal de materiales peligrosos.

  • Segregación de Mercancías: Se permite la mezcla de diferentes clases de peligro en un mismo embalaje exterior si hay compatibilidad. No obstante, la responsabilidad de verificar esta compatibilidad recae totalmente en el expedidor y el transportista.

Consecuencias del Incumplimiento: Más allá de la multa

El incumplimiento de este proyecto de norma no solo resulta en sanciones pecuniarias elevadas conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Autotransporte Federal; implica también:

  1. Suspensión de la vigencia del seguro: En caso de siniestro, si las cantidades no están declaradas o marcadas bajo la norma, la aseguradora puede declinar el siniestro por "agravación de riesgo no declarada".

  2. Responsabilidad Penal: Un derrame de substancias peligrosas mal declaradas bajo el esquema de cantidades limitadas puede escalar a delitos contra el medio ambiente.

  3. Responsabilidad Solidaria: Este tipo de responsabilidad también podría aplicar a los participantes de la actividad.

En GÉNESIS NORMATIVA, abordamos el Conocimiento desde el origen para el Cumplimiento Total. No leemos la norma para cumplir el requisito; la analizamos para blindar su patrimonio.

Conclusión y Estrategia de Prevención

El PROY-NOM-011-SICT2-2025 es una oportunidad de oro para optimizar costos de flete, pero requiere un rigor técnico que no admite improvisaciones. El transportista de 2026 debe ser un gestor de cumplimiento, no solo un movilizador de carga.

Si su empresa busca transitar hacia este esquema de eficiencia sin arriesgar la vigencia de sus permisos, ponemos a su disposición nuestra estructura experta en:

  1. Capacitación y Criterio: Formación técnica para personal operativo y administrativo sobre los límites de la NOM-002 y la nueva NOM-011.

  2. Consultoría Preventiva 360°: Auditoría de sus procesos de carga y despacho para asegurar que el beneficio de la norma no se convierta en una vulnerabilidad ante la autoridad.

  3. Defensa y Gestión de Crisis: Soporte especializado ante inspecciones y procedimientos administrativos de sanción.

Para mayor información, visite https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5779726&fecha=10/02/2026#gsc.tab=0